Area de Sanidad y Control Sanitario

Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud es la autoridad de salud a nivel nacional que para fines de cumplimiento de sus funciones y objetivos cuenta con órganos de línea técnico normativo a través de los cuales actúa. En materia sanitaria y de inocuidad de los alimentos, lo hace a través de la Dirección Regional de Salud Ambiental (DIGESA) que a su vez ejerce dicha función a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) quien es responsable de conducir el Sistema Integrado de Inocuidad de los Alimentos en el marco de sus competencias, la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados industrialmente de los elaborados por servicio de alimentos a los pasajeros en los medios de transporte a la alimentación colectiva, a la alimentación diferida, la alimentación en hospitales y de los aditivos alimentarios.

La autoridad de nivel nacional podrá delegar, encargar o transferir, según corresponda la vigilancia sanitaria a las dependencias desconcentradas del Ministerio de Salud o a las Direcciones regionales de Salud o a las que haga sus veces a nivel regional (Autoridades de Salud de nivel regional)

Número de Contacto

La vigilancia sanitaria de transporte de alimentos, asi como la vigilancia de los establecimientos de elaboración, comercialización y expendio de alimentos con excepción de los establecimientos bajo competencia del Ministerio de Salud, están a cargo de las Municipalidades en ejercicio de su función como autoridad sanitaria local.

Corresponde a estas entidades la vigilancia sanitaria de la elaboración y expendio de alimentos en la vía y espacios públicos.

De conformidad con la Norma correspondiente del Ministerio del Ministerio de Salud, las municipalidades informarán periódicamente sobre las acciones implementadas para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia sanitaria y están sujetas a su vigilancia.

Vigilancia Sanitaria

La Vigilancia Sanitaria está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente norma sanitaria; para lo cual se efectuarán inspecciones sanitarias inopinadas y de ser el caso, se realizará una toma de muestras de alimentos, bebidas y superficies para determinar los criterios mircrobiológicos de Higiene e Inocuidad.

Campo de Acción de Fiscalización

  • Restaurantes
  • Cevicherias
  • Juguerias
  • Carnicerías
  • Distribuidoras de abarrotes por mayor y menor
  • Comedores y/o cafetín de los centros educativos
  • Distribuidores de alimentos de primera necesidad
  • Almacenes y/o proveedores de caliwarma y desayunos escolares
  • Mercados y Mercadillos
  • Hoteles y/o Hospedajes
  • Peluquerias
  • Tópicos, clínicas y/o Centros Médicos
  • Boticas
  • Pollerías
  • Fuente de Soda
  • Heladerías
  • Avícolas
  • Recreos
  • Panaderías
  • Pizzerías
  • Fruterpias
  • Chifas
  • Cafeterías
  • Bodegas
  • Molinos

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