Si usted vende, compra o transfiere un inmueble.
El impuesto predial es indispensable para que pueda formalizar la transferencia del inmueble. Los notarios y registradores Públicos le solicitarán una constancia de haber cancelado el Impuesto.
¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad provincial de Huánuco es la encargada de la recaudación,
administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Huánuco. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se
obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto se calcula aplicando una alícuota al valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito de Huánuco, conforme a la escala acumulativa progresiva siguiente:
¿Cuál es el beneficio para pensionistas?
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia
resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
- Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.
- Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
Si usted compra o adquiere un inmueble:
Si el Inmueble se encuentra ubicado en el distrito de Huánuco, debe acerarse a la Gerencia de Administración Tributaria de la MPHCO, a realizar la Declaración Jurada de Inscripción, Tiene plazo hasta el ultimo día Hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la compra.
Para efectos del Impuesto Predial, el obligado al pago es el que resulte propietario del inmueble a mediados del año, efectuada la compra.
Asimismo, debe verificar si por el inmueble que esta adquiriendo, el vendedor o transferente ha realizado el pago total del Impuesto Predial, hasta el año de transferencia.
Finalmente, le recordamos que le corresponderá efectuar el pago de arbitrios, a su nombre a partir del mes siguiente de producida la transferencia.
Para realizar su Declaración Jurada de inscripción del Impuesto Predial de Inmuebles ubicados en el distrito de Huánuco, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso.
- En caso de representación, deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario MPHCO.
- Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición.
Ademas debe adjuntar para los siguientes casos:
- Compra: Minuta o transferencia.
- Donación: Escritura publica de donación.
- Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
- Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
- Permuta: Contrato de Permuta.
- Fusión: Copia Literal de la inscripción en Registro Públicos.
- En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
Si usted Vende un inmueble recuerde que:
Si el Inmueble se encuentra ubicado en el distrito de Huánuco, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante la Gerencia de Administración Tributaria de la MPHCO con el fin de comunicar la transferencia que esta efectuando. El plazo vence el ultimo día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. de esta manera, la GAT no emitirá documentos a su nombre por dicho inmueble, por deuda de ejercicios posteriores a la transferencia.
Así mismo, le recordamos que esta obligado al pago total del Impuesto Predial del Año en que se transfiere el inmueble.
¿Cada cuánto tiempo debe pagarse el impuesto?
De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial es un tributo que se determina anualmente, para lo cual se toma en cuenta el valor que, al 1º de enero del ejercicio, tienen todos los predios del contribuyente dentro del distrito.
Usted tiene dos opciones para pagar el impuesto:
PAGO AL CONTADO
Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el ultimo día hábil del mes de febrero del año en curso, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.
PAGO EN CUOTAS
Usted puede pagar en cuotas según las fechas de vencimiento: